Propiedad horizontal

Impugnación de acuerdo de retirada de carteles publicitarios en elementos comunes

Propiedad horizontal

El propietario de un local destinado a plazas de garaje y cuartos trasteros había venido colocando durante largos años, en las rampas de acceso y salida a los garajes, carteles anunciando el alquiler/venta de plazas de garaje. Durante unas obras de rehabilitación los carteles fueron retirados sin previo aviso y luego reinstalados por el propietario. En una junta posterior se aprobó la retirada de los carteles sin permitir más en la urbanización. El propietario demandó a la comunidad para tratar de declarar nulo el acuerdo que prohibía los carteles.

La pretensión del propietario del local es rechazada por la Audiencia. Afirma que lo que el demandante tiene en propiedad, no son locales comerciales sino plazas de garaje y trasteros, razón por la cual no le es aplicable la norma de los estatutos que permite a los locales comerciales instalar elementos publicitarios sin necesidad de permiso comunitario.

Tampoco se acepta la posibilidad de que el propietario hubiera adquirido la servidumbre por el largo transcurso del tiempo durante el que los carteles estuvieron colocados (prescripción adquisitiva), ya que no concurre justa causa para ello.

La justa causa no es la mera situación de hecho, esto es, el signo aparente o externo de la servidumbre ejercida, sino que se refiere a un consentimiento expreso de la comunidad, que debe constar de modo indubitado, sin que el mero conocimiento signifique el consentimiento o autorización.

También se rechaza la alegación del demandante, de que se había creado una situación jurídica que no puede ser alterada unilateralmente por la comunidad demandada sin infringir la doctrina de los actos propios, ya que estos han de ser actos claros, concluyentes e indubitados o de significación inequívoca.