Custodia compartida
Denegación por la situación altamente conflictiva y de total incomunicación entre los progenitores
Se recurre sentencia que en un procedimiento de modificación de medidas, estimó la pretensión del padre de establecer el régimen de guarda y custodia compartida de los menores.
El recurso se estima acogiendo la pretensión de la madre. Consta que la relación entre los progenitores es nula, sin ninguna vía de comunicación abierta, que existen entre ellos múltiples conflictos, y que esta situación conflictiva, que les ha impedido llegar a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos, es conocida por los menores que saben de la mala relación existente entre su padre y su madre, y que se ven inmersos en un conflicto de lealtades ante el que no quieren posicionarse por no causar daño a ninguno de sus progenitores.
No es solo la situación derivada de meras desavenencias propias de la quiebra de la convivencia, sino una situación altamente conflictiva de la que ambos resultan responsables, y que ha trascendido a los menores.
En esas condiciones, se hace inviable el sistema de custodia compartida que exige una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos, que es manifiesto no se puede lograr si los ahora litigantes ni siquiera se dirigen la palabra.
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Comunicación y visitas entre menor y progenitor
Fijación bajo régimen penitenciario del progenitor
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Declaración de paternidad
La negativa a la prueba biológica como un indicio significativo
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Patria potestad compartida: desacuerdos más frecuentes
Afectan a cuestiones trascendentales en la vida del menor (su educación, creencias, lugar de residencia, etc.).
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