El Supremo, invocando la jurisprudencia del TJUE, estima el recurso y establece que la ley aplicable es la inglesa, ya que coincide con la residencia habitual de los consumidores y la empresa dirige sus actividades a dicho Estado, independientemente de sus sucursales en España. Además, el Rgto CE/593/2008 especifica que la ley aplicable es la del país en que el consumidor tenga su residencia habitual y esto es válido también para los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Aunque la cláusula de sumisión al Derecho inglés sea una condición general no negociada, es válida porque no priva a los consumidores de la protección de las normas imperativas del Estado de su residencia habitual. Por todo esto acepta la posición de la recurrente de que la ley aplicable es la inglesa.
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