Tutela

Se confirma la situación de desamparo de un menor al persistir los síntomas psiquiátricos de la madre

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Por una Entidad Pública se declara la situación de desamparo de un menor, asumiendo su tutela con carácter provisional y dejando al menor bajo la guarda de una familia seleccionada al efecto. La resolución fue adoptada de urgencia a la vista del estado de la madre.

La madre del menor, interpuso demanda en la que se opuso a dicha resolución y pidió la inmediata revocación de la medida de desamparo, con reintegración del menor y restitución de la plena patria potestad.

Su pretensión es rechazada por el tribunal. El derecho de los menores a desarrollarse y ser educados en su familia de origen no es un derecho absoluto sino que cede cuando el propio interés del menor hace necesarias otras medidas. El derecho de los progenitores biológicos no es reconocido ni por las normas legales propias ni por las internacionales como un principio incondicional cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor.

En este caso, existen causas para que en este momento sea denegado, ya que debe preservarse la estabilidad psíquica y emocional del menor, sin que haya información sobre que la situación de la madre haya mejorado y esté en condiciones de asumir la custodia y cuidados de su hijo menor.

En el expediente de desamparo, que se ha seguido tramitando, se han recabado informes que han confirmado la conveniencia de mantener la medida de protección al persistir los síntomas psiquiátricos ya observados en la madre, y su negativa a someterse a un tratamiento farmacológico, al no ser consciente de su enfermedad.