Comunidad de propietarios
Instalación de cámaras de videovigilancia en elementos comunes
Una propietaria demandó a la comunidad de propietarios, alegando que la instalación de cámaras de videovigilancia violaba su intimidad, al grabar el interior de su domicilio reclamando la retirada de las mismas y una indemnización por daños morales.
Alega la comunidad que las cámaras estaban instaladas legalmente, no grababan el interior de las viviendas y que se accedía a las grabaciones solo por motivos judiciales, amparados por la ley o por decisiones aprobadas en junta de propietarios.
El Tribunal Supremo concluye:
- que no hay pruebas de intromisión en el interior de la vivienda,
- que la instalación de cámaras tenía una finalidad legítima de seguridad,
- que el acceso a las grabaciones estaba justificado y que todo ello estaba acorde con los requisitos legales.
Asimismo, destaca que el sistema de videovigilancia respeta el principio de proporcionalidad en su afectación al derecho a la intimidad, al ser una medida idónea y necesaria para la finalidad perseguida, sin que fuese desproporcionada.
Respecto al derecho a la propia imagen, afirma que los mismos argumentos para justificar la legitimidad de la afectación del derecho a la intimidad se aplican igualmente para el derecho a la propia imagen.
Se da por válida la instalación de las cámaras en el edificio al ajustarse a la legislación aplicable y no comprometer los derechos fundamentales de la demandante.
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